¿MATAR LEGALMENTE?

 

 

 

¿Pero existe realmente el derecho a matar?

·         El artículo 4 de la Convención establece lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho anos de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicarla pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

MATAR LEGALMENTE EN NEW YORK

La historia de la pena de muerte es ciertamente horripilante. El ingenio del ser humano para hacer sufrir a sus semejantes nunca a sido mejor demostrado que en los métodos de ejecución. Las muertes eran intencionalmente crueles y planeadas con el fin de prolongar la agonía los más posibles. Estos espectáculos morbosamente creativos daban un reflejo aterrador ala venganza pública. Reivindicada únicamente tanto por el clero por las autoridades laicas hasta el siglo XIX.

El argumento mas utilitario  es el poder disuasorio de la pena, la única barrera real que según ellos, sirve para refrenar a los psicópatas asesinos en potencia y salvar vidas inocentes. Además, al eliminar al criminal de este mundo se evita toda posibilidad de reincidencia. Esto se puede evitar si los condenados cumplieran la condenada establecida por la TABLA DEMOSTRATIVA DE LA DURACIÓN DE LAS PENAS DIVISIBLES Y DEL TIEMPO QUE ABRAZA CADA UNO DE SUS GRADOS.

 

 

 

Varios estudios demuestran que la aplicación de la sentencia de muerte esta infectada de arbitrariedad, discriminación y racismo.

En cuanto al coste aun sin calcular el precio para la sociedad cuya respuesta es “una matanza es otra matanza”debido al largo proceso legal las ejecuciones suponen a Hacienda unos 2.000.000 de dólares por cabeza  el triple de lo que costaría 40 años de estancia en una prisión de alta seguridad.

A lo largo de la historia quitar la vida a otro ser humano ha sido considerado el acto supremo de venganza.

Pensamos, que en el fondo la pena de muerte más que un tema de urnas, es una cuestión profundamente personal y emotiva.

 

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