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Comentarios de texto. Material educativo para filosofía

¿Qué son los derechos humanos?

Iusnaturalismo, positivismo jurídico y iusnaturalismo crítico. Sobre la fundamentación y la naturaleza de los derechos humanos.

» Texto extraído de Amnistia Internacional Catalunya

“En su sentido más básico, los derechos humanos son criterios de actuación ética y política. Hay un acuerdo bastante extendido acerca de cuáles son estos criterios, pero se cuestiona qué es lo que hace que sean derechos humanos. Las diferentes respuestas que se han dado a esta pregunta, pueden polarizarse en torno a dos grandes posiciones.

Para unos (iusnaturalismo), los derechos humanos son derechos naturales, derechos que el ser humano tiene por su propia naturaleza y dignidad. Estos derechos son universales e invariables, derechos propios de todos los seres humanos, independientemente de circunstancias de tiempo y lugar. No dependen de las leyes o las costumbres de cada pueblo. No son derechos que las leyes «otorguen» a los hombres y mujeres, sino que se deben «reconocer» en ellos. El que no estén recogidos legalmente, no significa que no sean derechos que deberían respetarse. Son, o deberían ser, el fundamento del orden jurídico. Una de las principales dificultades con las que tropieza esta forma de entender los derechos humanos consiste en la determinación de su contenido: ¿cómo podemos saber cuáles son esos derechos, si no son los que están recogidos en las leyes o las costumbres? Lo que llamamos derechos humanos naturales y universales ¿no son simplemente los criterios propios de nuestras sociedades occidentales?

Para otros (positivismo jurídico), los derechos humanos son derechos positivos. Los derechos humanos son aquellos que se acuerda que lo son. No son derechos que se «reconocen» en el ser humano, sino que se le «otorgan». Los seres humanos no tienen más derechos que aquellos que se les conceden. Lo que da a estos criterios de actuación su carácter de derechos humanos es haber sido determinados en cierto momento histórico como tales y haber quedado plasmados en leyes. Claro que entonces podemos preguntarnos: si los derechos humanos no existen hasta que no están recogidos en las leyes o instrumentos similares, ¿qué justifica su reivindicación, como criterios de justicia, allí donde las leyes no los respetan? Si no hay algo anterior y superior a la propia ley, ¿por qué podemos decir que hay leyes injustas?

No han faltado las tentativas de acercamiento entre ambas tendencias y, así, se habla de un iusnaturalismo crítico, o de un positivismo evolucionado hacia el reconocimiento de criterios éticos anteriores a su positivación en derechos legales. Los derechos humanos no son derechos inmutables, sino criterios históricos que surgen y evolucionan. Pero lo que les concede su condición de derechos no es simplemente el estar recogidos en leyes, sino el estar enraizados en lo más propiamente humano.”

(Fernando Gil, Gonzalo Jover y David Reyero. La enseñanza de los derechos humanos. Paidós, 2001 pag. 17 y 18.)

Preguntas:

  1. ¿Qué quiere decir el autor cuando afirma que los Derechos Humanos deben ser “fundamento del orden jurídico”?
  2. ¿Qué problema habría si los Derechos Humanos fueran “los criterios propios de nuestras sociedades occidentales”?
  3. Explica los problemas asociados al positivismo jurídico.
  4. Explica las dos posturas que aparecen en el texto, exponiendo las ventajas e inconvenientes de ambas posturas. ¿Qué teoría te parece más correcta?